CCOO de Industria | 19 abril 2024.

ERTE de Bonnysa: Menos afectados por el expediente y menos meses de suspensión

  • CCOO de Industria sella un acuerdo con la empresa que amortigua el impacto del ajuste temporal de empleo

Los sindicatos con representación en SAT Bonnysa y en Bonnysa Agroalimentaria alcanzaron ayer un acuerdo con la empresa sobre las condiciones del expediente de regulación temporal de empleo que se aplicará en una de las principales productoras de tomate de España. Se ha conseguido reducir el número de afectados y los meses de suspensión.

16/06/2017. CCOO de Industria
El acuerdo recoge un buen paquete de medidas sociales para quienes se vean afectados

El acuerdo recoge un buen paquete de medidas sociales para quienes se vean afectados

Finalmente 23 trabajadores y trabajadoras de SAT Bonnysa se verán afectados por el expediente de regulación temporal de empleo que la empresa ha acordado con los sindicatos y que se extenderá durante 37 meses. En el caso de Bonnysa Agroalimentaria los afectados serán cinco en año y medio.

Los negociadores y las negociadoras de CCOO han conseguido reducir considerablemente tanto el número de personas que deberán acogerse al ERTE como los meses durante los que se mantendrá abierto el expediente. La empresa propuso en un principio 36 afectados y 149 meses de suspensión en SAT Bonnysa y nueve afectados y más de cuatro años de parón en Bonnysa Agroalimentaria.

Medidas sociales para reducir el impacto

El acuerdo recoge un buen paquete de medidas sociales para quienes se vean afectados por el ERTE. Podrán acogerse a un plan de recolocación interna en otros puestos de la empresa quienes no quieran ir al paro temporalmente.

Además, se complementarán las prestaciones por desempleo para favorecer al que menos cobra. Estos complementos también se abonarán a quien de forma voluntaria opte por no ir al desempleo y pase a ser recolocado en otros puestos de categoría inferior.

La adscripción de las personas de las categorías afectadas es voluntaria y podrán cambiarse entre trabajadores y trabajadoras de las mismas categorías.

Se excluyen como afectados y afectadas a las cabezas de familia monoparentales que no tengan otros ingresos. También a los matrimonios o parejas de hecho. En este caso el expediente solo podrá tocar a uno de los miembros.