CCOO de Industria | 23 abril 2024.

Sentencia de referencia

¿Cómo funciona el fraude?

  • La empresa cárnica arrienda a una subcontrata toda o parte de su actividad (sacrificio, despiece, elaboración y envasado de productos), mediante la forma jurídica de cooperativa de trabajo asociado.

  • Realiza un “acuerdo mercantil” por el que a partir de ese momento la empresa cárnica paga a la cooperativa en función de las piezas o kilos producidos.

  • Los órganos de decisión de la cooperativa deciden que el trabajo que van a realizar sus personas asociadas se realice mediante el régimen de autónomos, según lo establece la Ley de Cooperativas.

Con solo dos pasos, y de forma muy sencilla, se produce un trasvase de empleo asalariado a autónomo, precario y sin derechos.

El fraude radica en que la cooperativa no funciona como tal ya que se trata de una herramienta de la propia empresa cárnica para abaratar costes, disponer de flexibilidad sin límites y desprenderse de los deberes y responsabilidades que tendría con sus trabajadores y trabajadoras. Son personas que, a pesar de estar en las propias instalaciones de la fábrica bajo los requisitos de un asalariado (ajenidad, dependencia y retribución), ven cómo pasan a ser “propietarios” de una cooperativa, cuando realmente son falsos autónomos y autónomas, al ser víctimas de un engaño o fraude laboral.

La crisis económica y un ordenamiento laboral débil en la defensa de las personas trabajadoras ha favorecido la proliferación de este fraude, que afecta a un 30% del sector cárnico y a miles de personas, muchas de ellas inmigrantes que son explotadas a diario. Mientras, los consumidores y consumidoras, también personas trabajadoras, compran sin saberlo productos manchados de precariedad, fraude y explotación laboral.

¿Qué consecuencias tiene para el falso autónomo/a?

  • Precariedad y alta rotación. Un 80% de las personas que trabajan en las falsas cooperativas tienen una antigüedad inferior a cinco años. Un período de prueba de seis meses y no disponer del derecho a una indemnización en caso de “despido”, contribuyen a que se renueve constantemente la mano de obra. Si en la empresa cliente desciende la producción, se quedan en casa, a la expectativa de que se puedan reincorporar, sin indemnización alguna.

  • Movilidad geográfica impuesta a cualquier centro donde la cooperativa preste servicios, con independencia de que suponga un cambio de domicilio. Si no se acepta el traslado, se les expulsa sin derecho a indemnización alguna.

  • Mecanismo de control disciplinario autoritario. El 10% de las personas asociadas son sancionadas durante el año. La media a nivel general está en el 0,85%.

  • No tienen asignación de categorías profesionales.

  • No tienen vacaciones retribuidas ni derecho a permisos retribuidos.

  • No reciben ninguna formación.

  • Realizan una jornada anual un 20% superior a la que les correspondería.

  • No se les paga las horas extras. Tienen el mismo valor que las normales.

  • No tienen pagas extras.

  • Los descansos dentro de la jornada no son retribuidos.

  • No perciben plus alguno: nocturnidad, frío, antigüedad, ruido, prima óptima y plus sustitutorio de productividad.

  • No tienen retorno cooperativo anual, a pesar de estar asociadas y disponer de beneficios

  • Corren a su cargo la ropa y su lavado; los cuchillos y el resto de herramientas, así como los equipos de protección individual.

  • La mínima protección social proviene de la cotización básica del RETA.

  • No tienen cobertura en caso de accidente de trabajo y la “ayuda” de la cooperativa es solo la mitad de lo que deberían percibir. Solo se cubren los casos de accidente evidente (quemadura, corte o fractura). Al resto de bajas solo se les da cobertura los diez primeros días, a decisión de la persona responsable del equipo y a su arbitrio.

  • La posibilidad de actuar en defensa de su salud en nula. No pueden participar en nada relativo a la prevención de riesgos. No consta medida alguna contra los riesgos expuestos ni sobre el tiempo de exposición. Las personas que son responsables de los equipos también se encargan de la prevención. Son elegidas por el consejo rector.

  • Se producen entre tres y cinco veces más accidentes que los que se registran en el sector cárnico a través del empleo asalariado. La invisibilización de los accidentes impide la reacción preventiva ante ellos.

  • Anualmente cobran entre un 19 y un 36% menos que las personas asalariadas a las que se les aplica el convenio sectorial.

  • No pueden disponer de representación sindical.

El entramado de la cooperativa

  • Las personas asociadas pagan una cuota obligatoria de 50 euros al mes, que se destinan básicamente a la gestión administrativa y al pago de los salarios del consejo rector. Quienes se encargan de los equipos no pagan la cuota y actúan como mediador entre la empresa cárnica y las personas asociadas.

  • En la asamblea donde se eligen los órganos y cargos solo participa el 1,6% de los socios y socias. La cooperativa paga el desplazamiento y la estancia a los “jefes de equipo” (sólo el 0,6% del total).

  • A las personas asociadas no se las convoca directamente a la asamblea, ni participan en ningún otro ámbito de la vida de la cooperativa.

  • La forma de proceder está prevista de tal manera que se pretende despojar a los socios y a las socias de sus derechos cooperativos y de participación.

  • Se dispone de un mecanismo de control disciplinario autoritario. En 28 meses se registraron 1.970 sanciones y 41 cada mes.

  • Quienes se responsabilizan de los equipos son nombrados por el consejo rector sin ningún tipo de criterio establecido.

  • El consejo rector tiene una retribución media de 64.463 euros anuales. Los principales “jefes de equipo” perciben una cantidad parecida. Las personas asociadas, según la información de la propia cooperativa, perciben una retribución que se sitúa entre los nueve y los doce euros si trabajan en aves, y entre diez y catorce el resto. A este salario hay que descontar el seguro de autónomos; la cuota de la cooperativa; la ropa y el lavado; los equipos de protección individual, etc…

  • El funcionamiento de la cooperativa es puramente piramidal o vertical, en lugar de la horinzontalidad e igualdad que caracteriza a una verdadera cooperativa.

  • La cooperativa no actúa como una verdadera empresa. No tiene trabajo productivo propio, ni dispone de maquinaria y de equipos. Solo gestiona horas y cantidad de trabajo.

  • La cooperativa no asume riesgo empresarial. No se comporta como una empresa y tampoco funciona como una cooperativa. Solo mantiene la apariencia de ser ambas cosas para mantener la ficción de que la relación con sus trabajadores y trabajadoras es societaria.

Por todo ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social instó al órgano competente a que proceda a su descalificación.