CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

‘CCOO dice que el auto de ejecución no cumple el contenido de la sentencia de despido nulo’

    Para el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, el auto de ejecución del Tribunal Supremo sobre Coca-Cola es contradictorio y CCOO esperará a conocer el contenido del auto para decidir, en su caso, el sentido del recurso.

    18/01/2017.
    Ramón Górriz concentración CocaCola

    Ramón Górriz concentración CocaCola

    CCOO ha hecho público un comunicado, tras conocer al auto de ejecución del Tribunal Supremo sobre el conflicto de CocaCola, en el que advierte que dicho auto “no cumple el contenido de la sentencia de despido nulo en sus propios términos y con reposición inmediata de las trabajadoras/es en las condiciones existentes antes del despido y no en nuevas y diferentes funciones como pensamos que ha ocurrido al suprimir las actividades de producción industrial, que siempre ha sido la actividad del centro de Fuenlabrada y sustituirla por la de mera distribución logística”.

    En este sentido, CCOO precisa que esperará a conocer el contenido del auto del Tribunal Supremo para en su caso, poder decidir si se recurre en amparo por violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y derecho de huelga (art. 24.1 y 28.2 de la Constitución Española) por no cumplirse por parte del auto de ejecución el contenido de la sentencia de despido nulo en sus propios términos, como se apunta en el primer párrafo.

    Igualmente, CCOO señala que el propio auto reconoce e informa que existen problemas que afectan a trabajadoras/es derivados de la ejecución y por tanto, que afectan a si esta se ha realizado regularmente o no, y que estas ejecuciones deben tramitarse por la Sala de lo Social de la AN al no estar definitivamente cerradas y clarificadas por el auto 30/09/15.

    Górriz reitera que CCOO mantendrá el pulso sindical y jurídico al entender que las trabajadoras y trabajadores de CocaCola de Fuenlabrada tienen razón cuando reclaman que se cumpla estrictamente la sentencia de despido nulo de la AN “con reposición inmediata de las personas afectadas en las condiciones existentes antes del despido”.