CCOO de Industria | 28 marzo 2024.

Se firma el incremento salarial para 2017 del Convenio General de la Industria Química

    El 19 de enero se reunió, en la sede de la patronal, la comisión negociadora del convenio. CCOO de Industria, FITAG - UGT y FEIQUE aprobaron el incremento salarial para el año 2017, de acuerdo con lo establecido en el XVIII Convenio General de la Industria Química. Corresponde una subida de 1,7% sobre la masa salarial bruta.

    24/01/2017. Madrid

    Habiéndose constatado, según los datos de INE, que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2015 y 2016 es inferior a la suma de los incrementos pactados en el XVIII CGIQ para los referidos años, no procede efectuar revisión salarial alguna.

    En el año 2017, procede incrementar los salarios de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de la industria química un 1,7 % sobre la masa salarial bruta de 2016; depurada y homogeneizada, según el artículo 33 del convenio.

    De acuerdo con el mismo artículo, del porcentaje de incremento a aplicar sobre la masa salarial bruta del año 2016 (1,7), se reserva un 0,34% destinado a nuevas antigüedades, complemento de puesto de trabajo y ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional.


    Por lo tanto, se aplica el mismo porcentaje de incremento del 1,7 sobre las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44, pluses del artículo 40, plus de turnicidad del artículo 44.7 y dietas y kilometrajes del artíuclo 28.04.

    Así se ha firmado la tabla de salarios mínimos garantizados anuales por grupos profesionales para el año 2016, según el artículo 32, la de los pluses para el año 2017, - Art. 40, el plus mínimo de nocturnidad de 10,80 euros -, el plus de turnicidad - Art.44.7 - en 1,19 euros; Según el art. 44 la tabla de salarios mínimos garantizados anuales para los trabajadores a turnos afectados por este artículo para el 2017 y las dietas para el mismo año y según artículo 28.4.

    Documentación asociada
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