CCOO de Industria | 28 marzo 2024.

Comunicado de la comisión paritaria de Estaciones de Servicio

    Os informamos de los puntos más importantes y significativos de la reunión de la Comisión Paritaria de Estaciones de Servicio. celebrada el 21 de marzo de 2018 en Madrid y que ayer, día 25 de abril, se procedió a la firma definitiva del Acta.

    30/04/2018. CCOO de Industria

    Estimados compañeros y compañeras:

    Os informamos de los puntos más importantes y significativos de la reunión de la Comisión Paritaria de EE.SS. celebrada el 21 de marzo de 2018 en Madrid  y que ayer, día 25 de abril,  se procedió a la firma definitiva del Acta.

    Asimismo, os adjuntamos el acta de dicha comisión.

    COMUNICAMOS:

    1.    Las organizaciones sindicales lamentan y rechazan la forma de actuar de la patronal, en volver a consultar a esta Comisión Mixta una cuestión ya resuelta en la anterior Comisión Paritaria del 10 de enero de 2018 y de forma conjunta y unánime por todas las partes, variando el criterio después de firmar el acta del 24 de enero que se pacto en dicha resolución anteriormente mencionada.  Por nuestra parte nos reafirmamos en dicho texto ya resuelto y entendiendo mala fe por parte de sus representados de AEVECAR y CEEES.

     

    2.    En relación al punto de revisión de los festivos, se acuerda incrementar las cantidades del día 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero en el 1,6% que corresponde al año 2017 (63+1,01= 64,01€) y el 1% correspondiente al 2018 quedando el resultado para este último año de (64,01 + 0,64 = 64,65€).

    Y se deberán abonar los atrasos con efecto retroactivo la diferencia.

    3.    En relación a la solicitud de abono de las horas nocturnas a trabajadoras con reducción de jornada por cuidado de menores, UGT y CC.OO. entendemos que el hecho de la maternidad no puede suponer mayor brecha salarial entre hombres y mujeres por lo que hemos pedido que se abonen.

    4.    Ante la reclamación planteada por una Expendedora-Vendedora referente a la obligación de recaudar e inventariar los productos de tabaco, hemos exigido se den unas instrucciones para que esta función se deje de realizar por los/as Expendedores/as-Vendedores/as por ser una gestión administrativa y corresponde a los responsables de la Estación de Servicio.

    5.    Con respecto a la consulta de una trabajadora que cumple el 1 de marzo un quinquenio de antigüedad y que la indican que no cobrará dicha cuantía hasta el 30 de abril, esta representación entiende que se debe abonar según el convenio el 31 de marzo, ya que es una situación más que prevista por la empresa, y por tanto, debe hacerlo efectivo el mismo mes o su parte proporcional en aquellos casos en que se produzca en cualquier día del mes.

    6.    En relación a la consulta sobre si la limpieza de cristales y estanterías es función de Expendedor/a-Vendedor/a, esta representación entiende que la limpieza no es su función, solo pista y punto cobro.

    7.    Con respecto a la consulta referente al servicio de hostelería que se presta en las EE.SS. los/as Expendedores/as-Vendedores/as no están obligados a realizar funciones de camarero, cocinero, limpieza, etc.

    8.    En relación a la obligación de suministrar y transportar, mover, etc. las bombonas de gas, UGT y CC.OO. consideramos que es un producto más de autoservicio y por tanto lo único que procede es la apertura de la jaula.

    9.    En relación a la consulta planteada por una trabajadora Expendedora-Vendedora sobre la limpieza del Túnel de Lavado, UGT y CC.OO. manifestamos que no  son funciones del Expendedor/a-Vendedor/a  y sí del puesto de trabajador/a Lavador.

    10.  Asimismo, respecto a la limpieza y mantenimiento de las instalaciones y baños el convenio establece que esta función debe ser pactada y acordada económicamente con los trabajadores, tal y como figura en el convenio colectivo.

    11.  Respecto a la Sentencia que falla que los permisos retribuidos se inicien en el día laborable  del trabajador/a  y no cuando  se produce el hecho causante con el perjuicio de que se esté coincidiendo con día festivo del trabajador se pierden y ante la falta de acuerdo con la patronal, os rogamos lo solicitéis, por escrito y su contestación igual para que posteriormente ambos sindicatos interpongamos el correspondiente conflicto.

    12.  Con respecto al abono en casos de IT por accidente UGT y CC.OO: manifestamos que tal y como estable el convenio, esta compensación debe de aplicarse en ambos casos (accidente laboral o accidente no laboral) siempre que conste en el parte médico.

    13.  En relación al despido de una trabajadora por difundir un video a través de WhatsApp, por indicación de sus responsables, los cuales obligan a los trabajadores y trabajadoras a crear con sus propios terminales telefónicos, de uso particular, grupos de WhatsApp con el objetivo de recibir órdenes de trabajo y estar localizados,  EXIGIMOS:

    • La reincorporación inmediata de la trabajadora y se la abonen los salarios dejados de percibir.
    • Se den instrucciones para suprimir los grupos de WhatsApp dentro de los centros y las empresas.

    UGT y CC.OO. entendemos que esta práctica menoscaba la LOPD, la Ley de Conciliación Familiar y, además, solicitamos que se eliminen estas prácticas para fomentar la desconexión laboral en nuestros horarios no laborales y días de libranza.