CCOO de Industria | 28 marzo 2024.

Acuerdo en la negociación del Convenio de Mayoristas de Productos Químicos

    El Convenio Colectivo de Mayoristas de Productos Químicos que regulará las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector hasta 2020 se registrará, para ser publicado en el BOE, en los primeros días de julio. Recoge una subida del 2,2% para cada uno de los años de vigencia y cláusula de revisión salarial.

    25/06/2018. CCOO de Industria
    Acuerdo mayorista químicas

    Acuerdo mayorista químicas

    Tal y como anunciamos en el comunicado de la reunión anterior, una vez realizadas las asambleas correspondientes, con un resultado favorable a la firma del convenio en las condiciones relacionadas en él, hemos estado trabajando estas tres semanas en los redactados que han dado lugar a la firma del convenio, que será registrado para su publicación una vez que se hayan reunido los órganos de dirección de las organizaciones sindicales, esto será en los primeros días de julio.

    Ha sido una negociación complicada, no tanto por la mesa negociadora, sino por las condiciones externas de la negociación entre patronal y sindicatos a nivel confederal, por lo que hemos tenido que avanzar sin referencias confederales.

    La valoración que hacemos del resultado desde las dos organizaciones, es positiva ya que entendemos que ha sido equilibrado atendiendo a las necesidades de ambas partes, destacamos las siguientes cuestiones a tener en cuenta: 

    • Vigencia: 2018-2020
    • Incrementos: 2,2 en cada uno de los años
    • Cláusula de revisión: Al finalizar la vigencia, si la suma de los IPC de los tres años, fuera superior a la suma de los incrementos (6,6) se revisarían los salarios en la diferencia resultante.
      • Adaptación del texto al lenguaje no sexista.
      • Prevalencia de ampliación de las jornadas en las contrataciones a tiempo parcial.
      • Iinclusión de la fórmula del teletrabajo en el convenio.
      • inclusión de   un apartado en relación a la sucesión de contratos temporales y su limitación legal donde se incluyen  las mismas limitaciones a los contratos de trabajadores por EETs .
      • Aclaración del porcentaje del disfrute en tiempo libre de las horas extraordinarias.
      • Aclaración sobre la acumulación del periodo de lactancia en una hora diaria, o en 15 días
      • Revisión económica de las dietas
      • Reducir a 150 personas  como requisito mínimo para la  elaboración de los planes de igualdad.
      • Compromiso en la vigencia del convenio de trabajar en la separación de los protocolos de actuación en los casos de acoso y acoso por razón de sexo