CCOO de Industria | 20 abril 2024.

La plantilla de Cobre las Cruces y subcontratas, en huelga del 27 al 30 de julio

    El pasado 16 de Julio, el sindicato de Industria de CCOO de Sevilla, registro ante la delegación de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, convocatoria de Huelga Legal frente a Cobre las Cruces y sus subcontratas para los días 27, 28, 29 y 30 de Julio. El mismo día 16, se instó a la mediación previa ante el SERCLA, la cual tendrá lugar a primera hora del próximo 24 de Julio.

    20/07/2018. CCOO Industria de Sevilla
    .

    .

    Desde primeros de año, delegados y delegadas de CCOO de la empresa minera CLC y de las subcontratas de estas, iniciaron una coordinación de delegados para reclamar condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras de la mina. Tras la decisión tomada por los representantes legales de las secciones sindicales de CCOO en las empresas que desarrollan su actividad en el centro de trabajo de Cobre la Cruces, y tras la ratificación de la misma por la asamblea de trabajadores, se ha puesto en marcha los trámites necesarios para la convocatoria de huelga.

    La huelga, caso de no haber acuerdo en la mediación previa, se desarrollara de forma ininterrumpida durante las 24 horas de cada uno de los días 27, 28, 29 y 30 de Julio entre las empresas convocadas.

    La empresa y subcontratas, se dedican a la actividad de extracción de minerales metálicos, y dan empleo a un número aproximado de 800 personas, todas ellas convocadas a la huelga registrada por CCOO Industria de Sevilla.

    La causa que ha dado origen al conflicto es la diferencia en la interpretación del convenio colectivo vigente, el siderometalúrgico de la provincia de Sevilla, aplicable tanto a la empresa principal Cobre las Cruces como al resto de subcontratas.

    El plus de toxico se les viene aplicando a los trabajadores/as de la empresa principal, aunque por acuerdo entre el comité de empresa y la dirección de la misma, decidieron en su día reflejarlo en la nómina en otro concepto distinto del que correspondería por su causa y su origen. Este hecho de no venir reflejado como tal en la nómina de la empresa principal, es la argumentación que hacen tanto las direcciones de las contratas y de la propia dirección de la empresa, para no abonárselos a los trabajadores/as de estas, causando una discriminación entre unas personas y otras, abriendo una brecha salarial entre los distintos colectivos.

    No obstante tanto un colectivo como otro, se ven expuestos a los mismos riesgos laborales, se rigen por el mismo convenio y desarrollan una misma actividad de extracción de minerales metálicos, y la no aplicación del mismo se circunscribe al mero hecho económico de incrementar los ingresos empresariales en detrimento de los salario de los trabajadores y trabajadoras de este centro de trabajo.

    CCOO Industria de Sevilla, condena la actitud cicatera de la empresa, una de las pocas de esta provincia que no se ha visto afectada por la crisis y que ha ido incrementando facturación y beneficios desde al año 2009. Entre las actividades realizadas en la empresa, y obtenida de las evaluaciones de riesgos laborales analizadas por CCOO, se encuentran realización de trabajos en intemperie con exposición al calor, frio y mal tiempo, a agentes químicos y sustancias nocivas y toxicas, presencia de agentes cancerígenos, riesgo de caídas al mismo y distinto nivel, trabajos en espacios confinados, temperaturas extremas, y un largo etc. de situaciones que avalan la percepción del mencionado plus.