CCOO de Industria | 20 abril 2024.

La sección sindical de Fertiberia propicia el acceso de una trabajadora a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

    Los representantes de CCOO, con la dirección del centro, activan las ayudas del RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave para conciliar la vida familiar, social y laboral de una trabajadora del centro de Fertiberia Huelva.

    15/02/2019.
    Artículo reducc Fert

    Artículo reducc Fert

    Una activa labor sindical del centro de Fertiberia Huelva, empresa fabril de fertilizantes, ha tenido como conclusión la readaptación de la jornada laboral, previa reducción del tiempo de trabajo al 70% de la misma y complemento salarial hasta el 100%, para la trabajadora V. H. M.

    La trabajadora, con contrato indefinido y antigüedad de 10 años en la empresa, ocupando un puesto de trabajo a turnos mañana-tarde, tuvo un hijo al que diagnosticaron cáncer hace ahora 1 año. Tras agotar varias opciones consensuadas con el representante legal de CCOO, la trabajadora, junto con la sección sindical, abordó la posibilidad de reducir la jornada para garantizar el cuidado y tutelaje efectivo del menor y planteó la activación de estas ayudas para evitar el riesgo de exclusión social a la unidad familiar. Para alcanzar este fin, los Representantes legales de CCOO negociaron con la dirección del centro una reducción de jornada, recogida en el ET y en el convenio colectivo de la empresa firmado este año pasado, que permitiera a la trabajadora atender con garantías al menor, cuyo umbral de reducción sitúa la normativa en el 50% del tiempo efectivo de trabajo, y, a partir de ahí, complementar el salario mediante la activación de estas ayudas de carácter público, prorrogables hasta los 18 años del menor, fallecimiento del mismo o cese en la actividad laboral del progenitor entre otras, momento en que se extinguiría el derecho al complemento salarial. El saldo fue la consecución de la reducción de la jornada, con la contratación, además, de otro trabajador para ajustar la demanda de fábrica sin perjuicio para ninguno de los actores, y sin necesidad de reclamar por vía judicial la materialización de este derecho constitucional.

    Para acceder a las ayudas, el Real Decreto tiene una serie de requisitos cuya causa principal es la tenencia de un hijo o hija con una enfermedad grave que habrá de figurar en el anexo de la norma, requiriendo el/la menor cuidado directo, continuo o permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Además, el/la trabajador/a estar en condición de afiliado a la Seguridad Social, cumplir, en casos de ser mayor de 21 años y menor de 26 tener 90 días cotizados o más de 180 días para mayores de 26 años. En caso de familia biparental habrá de disfrutar el derecho uno de los dos progenitores; en caso monoparental, se ejercerá de común acuerdo pactarlo o, en ausencia de pacto, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y si ésta fuese compartida a la que lo solicite en primer lugar.

    Hasta el día de hoy, R. H. M., cuya unidad familiar es monoparental, se encuentra trabajando un 30% de su jornada, aproximadamente 525 horas anuales, acreditando cada dos meses la situación de dependencia del hijo a la Mutua encargada de gestionar las ayudas públicas, lo que le ha permitido conciliar la vida familiar en un mercado de trabajo cada más complejo que le ha amenazado con expulsarla desde el momento en que el Servicio Público de Salud diagnosticó a su hijo.