CCOO de Industria | 28 marzo 2024.

Las mutuas endurecen los criterios para conceder la baja por riesgo laboral durante el embarazo

    15/02/2019.
    Noticia endurecimiento emb

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    El pasado mes de enero el Instituto Nacional de la Seguridad Social publicó la “Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo” realizada conjuntamente por médicos inspectores del INSS, facultativos de las mutuas colaboradoras y especialistas de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).

    Este manual apunta que “no existe riesgo” en ningún momento del embarazo en los puestos de trabajo que se caractericen por la “sedestación” a no ser que se demuestre que la trabajadora no tiene la posibilidad de cambiar de postura durante la jornada. “En los casos de trabajos administrativos y actividades gerenciales es evidente que se puede establecer no solo alternancia postural sino incluso cierta actividad física (levantarse y caminar), con la frecuencia que deseen o que el facultativo recomiende. Por ello según los estudios, no existe riesgo alguno por sedestación en estas actividades” concluye la guía.

    Esta nueva valoración de los riegos para el caso de trabajos administrativos o actividades gerenciales contradice las recomendaciones de la propia Sociedad de Ginecología y Obstetricia publicados con anterioridad, que consideraba que en el desarrollo de dichas funciones la baja por riesgo en el embarazo era recomendable en la semana 37 y en la semana 34 si se trataba de parto múltiple. Éste era hasta el momento el criterio que se venía aplicando, concediéndose la baja por riesgo en el embarazo a casi todas las mujeres que desarrollaban tareas administrativas o similares.

    Desde el 1 de Febrero, las Mutuas ya no van a conceder a estas trabajadoras esta prestación: tendrán que recurrir al médico de cabecera y por lo tanto a la “incapacidad temporal”, lo que conlleva la pérdida del 40% de su sueldo durante los días que falten al trabajo.

    Además la guía explica que la incapacidad para desarrollar una actividad laboral durante el embarazo solo puede deberse a: el embarazo propiamente dicho, por la existencia de complicaciones en el mismo y por la exposición ocupacional. Solo esta última da derecho a seguir cobrando el 100% del salario. Cuando esto no ocurra proponen como alternativa adelantar la baja maternal, recortando así la recuperación post-parto y dificultando la conciliación de la vida familiar y profesional.

    Estos nuevos criterios de valoración suponen, una vez más, un claro beneficio económico para las Mutuas en detrimento de los derechos y la salud de las trabajadoras. Y todo ello con la complicidad del INSS. Además fomenta la brecha de género, ahondando en la desigualdad estructural del mercado laboral.

    Desde CCOOi estamos llevando a cabo la Campaña Mutuas para denunciar y visibilizar la mala gestión de la salud de las trabajadoras y los trabajadores por parte de las mutuas, para reclamar la auditoria de la gestión (médica y administrativa) de estas entidades, así como una NUEVA LEY DE MUTUAS. El objetivo principal de esta campaña es la recogida de datos sobre las prácticas hostiles de las Mutuas.