CCOO de Industria | 25 abril 2024.

La Justicia asegura que los derechos del personal pasivo de Endesa desaparecen al decaer un convenio que no les incluye

  • CCOO recurre la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia porque olvida cuestiones fundamentales

CCOO ha presentado recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Nacional de desestimar la demanda que presentaron los sindicatos. La Justicia hace suyo el argumento que esgrime Endesa de que los derechos del personal pasivo desaparecen al decaer el convenio, pese a que en su ámbito funcional no se incluye a quienes se jubilaron. CCOO entiende que los beneficios sociales que disfrutaban hasta ahora, entre los que se encuentra la tarifa del empleado, nacieron antes de que existieran los convenios, por lo tanto no se pueden eliminar de un plumazo sin compensación alguna.

01/04/2019. CCOO de Industria
Manifestación de personas jubiladas de Endesa

Manifestación de personas jubiladas de Endesa

CCOO considera que la sentencia que el 26 de marzo dictó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional olvida aspectos y matices que son fundamentales. El sindicato cree que deben ser tenidos en cuenta por la Justicia, por eso presentó el viernes pasado un recurso de casación que formalizará en breve. Entiende que la bonificación económica de la tarifa eléctrica y todos los beneficios sociales que disfrutaba el personal pasivo de la compañía, no se pueden eliminar por una decisión unilateral de la empresa.

La Justicia desestima la demanda porque considera que al, decaer el convenio por la pérdida de la ultractividad, las condiciones de los trabajadores y trabajadoras se contractualizan y los derechos del personal pasivo desaparecen. CCOO recuerda que los derechos de las personas jubiladas y de las pensionistas se remontan a 1928.

Ese año, se firmaron en Catalunya pactos que ya reconocían a la plantilla el beneficio social de la bonificación en la tarifa del suministro de energía eléctrica. Noventa años después, Endesa elimina estos derechos de un plumazo y aplica a las bravas la reforma laboral del Partido Popular. Mientras eso ocurre, en Italia Enel mantiene una práctica negociadora muy distinta y alcanza un acuerdo de compensación con los sindicatos.

CCOO aclara que la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (46/2019) también recoge un evidente error de interpretación de los acuerdos de reordenación societaria que se firmaron en el año 1999. En aquel momento se reconocía a toda la plantilla una garantía permanente “ad personam”, porque la reestructuración de sociedades y la subrogación también se aplicó de forma generalizada.

Sin embargo, la sentencia que se hizo pública hace unos días distingue entre el personal subrogado y el no subrogado, pese a que se subrogó a todos los trabajadores y trabajadoras y se les ofreció una garantía “ad personam” de carácter permanente, que quedó recogida en todos los convenios colectivos que se firmaron con posterioridad y que va más allá de sus vigencias y de la ultractividad.