CCOO de Industria | 19 abril 2024.

El derecho a la desconexión

    14/05/2019. TecniCCOOs de Industria
    Derecho a la Desconexión

    Derecho a la Desconexión

    La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, vigente desde el 7 de diciembre, regula por primera vez el derecho a la desconexión que necesitará que vaya penetrando y evolucionando hasta que realmente sea una realidad.

    Este derecho a la desconexión recogido en el artículo 88 de la ley contempla la obligación de garantizar a los empleados, fuera de su jornada laboral, el respeto a su descanso, vacaciones y permisos, así como a su intimidad personal y familiar, y todo mediante el no uso de medios electrónicos puestos a disposición del trabajador.

    Todo surge con debate social suscitado en los últimos años, donde se planteaba la revisión de las jornadas laborales pidiendo reducirlas, igualándolas al resto de Europa y por ende facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar. También responde a la necesidad de observar las relaciones laborales constante evolución influenciadas por las tecnologías que ya no exigen la presencia del empleado en el centro de trabajo para que pueda seguir conectado.

    La intención por lo tanto de la norma es clara, pero matiza que según la naturaleza y objeto del vínculo laboral la norma podrá o no ser aplicada. Es decir, la propia norma ya anuncia la dificultad que supondría establecer este derecho en algunas profesiones, como pudiesen ser, entre otros, los comerciales. Una vez más la interpretación judicial será necesaria para esclarecer los distintos casos. Además, las modalidades de ejercicio del derecho se sujetarán a lo establecido en negociación colectiva o, en su defecto, en acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores. También se establece la obligación de elaborar una política interna que incluya formación del personal en cuanto al uso de los dispositivos. Sin embargo, no se establece ninguna medida concreta en la que se regule cómo ha de implementarse ese derecho a la desconexión, derivando su implementación a la negociación colectiva, y en consecuencia a decisión de las partes.

    En España, no existe la obligación de negociar anualmente con los sindicatos en materia de igualdad como sí ocurre en otros países tales como Francia, donde en 2017 se introdujo este derecho en el Código del Trabajo.

    Por ello, cabe pensar que, si todo recae en la voluntad de las partes, el mayor impulso a estas medidas de desconexión se dará desde los convenios de empresa, por lo tanto, si una empresa no cuenta con representación de los trabajadores ¿cómo podrá hacerse eco de esta nueva ley o no esté regulado en el convenido del sector? Por el momento no existe medidas coercitivas que clarifiquen dichas lagunas. En su defecto tampoco se establece ninguna sanción por falta de cumplimiento. ¿Pueden las empresas buscar como alternativa la negociación de complementos de disponibilidad como por ejemplo de guardias, y que sus empleados acepten, para evitar la aplicación de esta ley?

    En numerosas ocasiones los tribunales ya han sentenciado que la disponibilidad no implica el trabajo efectivo, no suponiendo por lo tanto una privación del descanso semanal. Por último dado el entramado empresarial de nuestro país ( El 99% de las empresas cuentan con menos de 250 empleados) y de estas el 95% con microempresas, parece complicado que estas estructuras tengan facilidad para su implementación, dado el elevado coste económico y lo más difícil el cambio de cultura necesario por parte de los empresarios.

    Lo cierto es que el descanso entre jornadas y semanal regulados en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores fueron redactados en un momento de ausencia de tecnología que hiciese posible el trabajo a distancia, por lo que resultaba necesaria la adaptación del Estatuto a la nueva realidad social. Sin embargo, la Ley Orgánica de Protección de Datos no es más que escalón en un largo camino , en el que se exigirá a los interlocutores sociales un compromiso para adoptar medidas de conciliación y proteger de una manera eficiente el descanso con la finalidad última de garantizar una mayor productividad.